Refugiados.

Definición: De acuerdo con la convención de ginebra sobre el Estatuto de los refugiados (http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0005.pdf), un refugiado es una persona que "debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de su país; o que careciendo de nacionalidad y hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos fuera del país donde antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores no quiera regresar a él. En los casos de personas que tengan más de una nacionalidad, se entenderá que la expresión "del país de su nacionalidad" se refiere a cualquiera de los países cuya nacionalidad posean; y no se considerará carente de la protección del país de su nacionalidad a la persona que, sin razón válida derivada de un fundado temor, no se haya acogido a la protección de uno de los países cuya nacionalidad posea. (ACNUR: http://www.acnur.org/index.php?id_pag=29).

En castellano: Refugiados.

En inglés: Refugees.

En portugués: Refugiados.

Calificadores permitidos: clasificación, psicología, historia, legislación & jurisprudencia, estadística & datos numéricos, educación.