Concentración Máxima Admisible.
Definición: Para un determinado agente químico de enfermedad profesional, la concentración atmosférica que, ultrapasada, causaría enfermedad en los indivíduos trabajando normalmente ocho horas diarias (Repidisca). La presencia de un agente contaminante o potencialmente dañoso en el aire, en alimentos y en el agua a un grado que, en la absorción por un organismo, permanezca abajo de la dosis máxima permitida (Material V - Gunn, S.W.A. Multilingual Dictionary of Disaster Medicine and International Relief, 1990).
En castellano: Concentración Máxima Admisible.
En inglés: Maximum Allowable Concentration.
En portugués: Concentração Máxima Permitida.
Sinónimos: Niveles Permisibles de Exposición.