Jurisdicción Marítima y Terrestre.
Definición: Áreas en las cuales la nación ejerce sus derechos de soberanía en materia de prevención y control de la contaminación marina. Dichas áreas comprenden: el mar territorial, las aguas marinas interiores, la zona contigua a la costa, la zona económica exclusiva, la plataforma continental, las plataformas insulares y cualquiera otra permitida por el derecho internacional (Material IV - Glosario de protección civil, OPS, 1992).
En castellano: Jurisdicción Marítima y Terrestre.
En inglés: Marine and Terrestrial Jurisdiction.
En portugués: Jurisdição Marítima e Terrestre.
Descriptores relacionados: Derecho Humanitario Internacional.