Medios Movilizables en Casos de Emergencia.
Definición: Bienes de naturaleza pública o privada que, en su oportunidad, serán requeridos para reforzar las dotaciones de los organismos participantes en la atención de situaciones de emergencia (Material IV - Glosario de protección civil, OPS, 1992).
En castellano: Medios Movilizables en Casos de Emergencia.
En inglés: Mobile Media in Emergency Cases.
En portugués: Meios Mobilizáveis em Casos de Emergência.
Descriptores relacionados: Catalogación de Recursos y Medios.