Medios Movilizables en Casos de Emergencia.

Definición: Bienes de naturaleza pública o privada que, en su oportunidad, serán requeridos para reforzar las dotaciones de los organismos participantes en la atención de situaciones de emergencia (Material IV - Glosario de protección civil, OPS, 1992).

En castellano: Medios Movilizables en Casos de Emergencia.

En inglés: Mobile Media in Emergency Cases.

En portugués: Meios Mobilizáveis em Casos de Emergência.

Descriptores relacionados: Catalogación de Recursos y Medios.