Ministerio Público.
Definición: Institución permanente, con función esencial de poder del estado que tiene como atribución la defensa de orden jurídica, del régimen democrático y de intereses sociales e individuales.
En castellano: Ministerio Público.
En inglés: Public Attorneys.
En portugués: Ministério Público.
Calificadores permitidos: economía, historia, normas, ética, utilización, organización & administración.