Refugiado Acogido al Convenio.
Definición: Persona que se encuentra en la definición del Artículo I de la Convención de las naciones unidas de 1951, relativa a la condición de refugiado.
En castellano: Refugiado Acogido al Convenio.
En inglés: Convention Refugee.
En portugués: Refugiado da Convenção.