Refugiado Acogido al Convenio.

Definición: Persona que se encuentra en la definición del Artículo I de la Convención de las naciones unidas de 1951, relativa a la condición de refugiado.

En castellano: Refugiado Acogido al Convenio.

En inglés: Convention Refugee.

En portugués: Refugiado da Convenção.