Refugiado de Hecho.

Definición: Término utilizado para dos categorías de personas: a) personas que cumplen los requisitos de la definición de refugiados pero que, por razones varias como la presentación tardía de la solicitud, no han sido registradas como refugiados; o b) personas que no pueden probar un temor justificado de persecución dentro del estatuto de refugiado, pero cuyas razones para no querer regresar a su país de origen son consideradas válidas. (Traducción libre del original: Material V - Gunn, S.W.A. Multilingual Dictionary of Disaster Medicine and International Relief, 1990).

En castellano: Refugiado de Hecho.

En inglés: De Facto Refugee.

En portugués: Refugiado de Fato.