Refugios Predeterminados.
Definición: Utilización de edificios públicos y de cualquier otras instalaciones seguras existentes antes o durante desastres como mecanismos de protección contra fuerzas destructivas ambientales (No confundir con vivienda TEMPORAL).
En castellano: Refugios Predeterminados.
En inglés: Designated Shelters.
En portugués: Refúgios Predeterminados.
Calificadores permitidos: economía, historia, normas, legislación & jurisprudencia, estadística & datos numéricos, métodos, organización & administración.